¿Sabía que el Programa de Enfermedad, Maternidad y Accidentes (EMA) otorga el beneficio de pagarle subsidios al afiliado, en sustitución del salario, cuando por orden médica son suspendidos temporalmente de sus labores?

Los subsidios buscan dar un soporte al afiliado cuando no pueda laborar por motivos de salud, le garantiza recibir ingresos económicos durante esa temporada y que de esta manera pueda seguir supliendo sus necesidades personales y familiares.

El Acuerdo 468 de Junta Directiva regula el derecho al pago de subsidios, se trata del Reglamento de Prestaciones en Dinero, el cual estipula, entre otras condiciones, que el afiliado al IGSS no podrá gozar de más de 39 semanas de subsidio por la misma enfermedad.

El artículo 31 refiere que “Cuando durante la incapacidad debida a determinada enfermedad apareciere otra, se continuará computando el tiempo del goce del subsidio como si las enfermedades fueran una misma”.

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Los afiliados que dan positivo a COVID-19 pueden permanecer suspendidos de labores hasta 10 días. (Fotografía IGSS: Rafael Rosales)

La iniciativa de llevar un IGSS más cerca de ti es ser conscientes de la nueva realidad ocasionada por la pandemia del COVID-19, ante ello las autoridades del Seguro Social, por medio del Acuerdo 1532 de la Junta Directiva, han determinado hacer excepciones en los casos de los afiliados afectados por dicha enfermedad, para que estas suspensiones no los perjudiquen en reducir el tiempo de pago al que tienen derecho.

De tal manera, se determinó que en el conteo del plazo máximo de 39 semanas no se incluya el período de pago de subsidios por suspensión por enfermedad provocada por el COVID-19.  

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Los casos de hospitalizaciones por COVID-19 son más frecuentes en personas no vacunadas contra esta enfermedad. (Fotografía IGSS: Archivo)

Aunado a esto, el proyecto también pretende modificar los procesos administrativos para hacerlos más eficientes, ya que al no afectar el tiempo de pago por suspensión por enfermedad tampoco se somete el caso al proceso de análisis e investigación acostumbrado, con lo cual se puede agilizar el tiempo de espera para estos pagos. Se tiene como meta efectuar los pagos de subsidios en un mes calendario.

Es importante que los patronos unan esfuerzos con el Instituto teniendo en cuenta que en algunos casos se les requiere, por medio del sistema de Servicios Electrónicos, el Informe Laboral, el cual deben enviar de manera pronta, para no retrasar el proceso de pago para sus trabajadores.

Además de ser suspendidos y de gozar de los subsidios, los afiliados que dan positivo a COVID-19 reciben el tratamiento médico recomendado para esta enfermedad. (Fotografía IGS: Archivo)