Como una nueva medida de apoyo para la recuperación económica, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) otorga una nueva oportunidad para que la cartera de patronos con adeudos se exoneren de recargos por mora, costas procesales, interés legal, gastos administrativos e intereses resarcitorios, así lo anunció este jueves el presidente de la República, Dr. Alejandro Giammattei Falla, y el presidente de la Junta Directiva del IGSS, Lic. José Adolfo Flamenco Jau, en un pronunciamiento en conjunto.

La medida impulsada por la Subgerencia Financiera del IGSS, aprobada por la Junta Directiva con el Acuerdo 1504 y refrendada por el Gobierno de la República mediante el Acuerdo Gubernativo 49-2022, abre la oportunidad para que un estimado de 157 mil 792 afiliados vuelvan a gozar de la cobertura de la Seguridad Social, toda vez sea aprovechada por los 17 mil 855 patronos que no están al día en sus cuotas al IGSS, incluyendo los del sector privado, gobiernos locales o municipales y entidades descentralizadas.

“A pesar de que la economía se encuentra en recuperación, el IGSS continúa consolidando su apoyo al sector productivo del país con esta exoneración (…) invito a todos los que puedan acogerse a esta exoneración la cual permitirá no solo ocuparnos por los trabajadores sino también asegurar el fortalecimiento de las finanzas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social”.

Dr. Alejandro Giammattei Falla, presidente de la República de Guatemala

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Las empresas tendrán la oportunidad de aprovechar la exoneración al pagar al contado o por cuotas, hasta en un plazo de 60 meses. (Foto IGSS: Archivo)

El acuerdo para la exoneración tendrá una vigencia de seis meses, empieza a regir a partir del 27 de marzo de 2022. Es importante considerar que dentro de la vigencia del acuerdo habrá temporalidades relacionadas con el porcentaje de beneficio de exoneración, durante los primeros tres meses se otorgará un beneficio del 100 por ciento, durante el cuarto y quinto mes del 90 por ciento y en el sexto mes del 80 por ciento. La temporalidad queda estipulada de la siguiente manera:

  1. Los patronos que regularicen su situación de deuda entre el 27 de marzo y el 26 de junio se exonerarán del 100 por ciento de los recargos.
  2. Los que la efectúen entre el 27 de junio y el 26 de agosto podrán optar al 90 por ciento.
  3. Quienes lo hagan entre el 27 de agosto al 26 de septiembre tendrán la oportunidad del 80 por ciento de exoneración.

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“Como parte de los compromisos del IGSS y de su Junta Directiva, se elaboró este programa de exoneración en apoyo a la Población Económicamente Activa del país, se hizo un estudio y un análisis de la situación en la que se encuentran muchos patronos comprometidos con sacar adelante a sus trabajadores brindándoles acceso a los servicios de salud y prestaciones pecuniarias que brinda el Instituto, proveyéndoles la oportunidad de que se puedan acercar a solventar sus adeudos, indistintamente si son recientes o inclusive en proceso de demanda. Estamos comprometidos en apoyar la reactivación económica, no está de más mencionar que el Instituto, en los períodos más complicados de la pandemia, no cesó en la prestación de sus servicios, especialmente en el pago de las pensiones y reitera el compromiso de trabajar en pro de los afiliados, pensionados, derechohabientes y patronos”, explicó el presidente del IGSS.
Las empresas privadas, gobiernos locales o municipales y las entidades descentralizadas podrán acceder al beneficio de la exoneración. (Foto IGSS: Archivo)

Los patronos que deseen solventar su deuda ante el IGSS, tendrán la posibilidad de realizarlo al contado o con la suscripción de un reconocimiento de deuda hasta por un plazo máximo de 60 meses, sin recargo alguno; además, existe la opción durante el primer mes de optar a la aceptación de bienes inmuebles como opción de pago a la deuda que se tenga con el Instituto.

El acuerdo aclara que el beneficio de la exoneración no podrá ser aplicado a las deudas que se encuentren en proceso judicial con sentencia firme. Los casos que se encuentran en fase de cobro administrativo o en proceso judicial sin sentencia firme, sí podrán acceder al beneficio de la exoneración.

El Instituto estará difundiendo más información por medio de sus canales oficiales.