La pandemia del coronavirus COVID-19 ha representado un duro golpe para la salud, pero también para la economía a nivel mundial. Ante ello y con el objetivo de aportar un instrumento de apoyo financiero para las empresas, durante la crisis y de la misma forma incentivar la conservación de las plazas de trabajo, la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), por medio del Acuerdo 1472, y la Administración, otorgaron la oportunidad al sector privado de diferir la cuota patronal de marzo, abril y mayo.

Según la Dirección de Recaudación del IGSS, hasta el 28 de abril 25 mil 873 patronos del sector privado habían realizado el pago de sus contribuciones, de los cuales 3 mil 678 se acogieron al diferimiento de pago de la cuota patronal, representando el 14.22% del total. 

Direccion de Recaudación y Departamento de Cobro Administrativo del IGSS.

La cifra de los patronos que optaron por el prorrateado está por debajo de las proyecciones realizadas por el Instituto, lo que muestra el compromiso del sector para garantizar la sostenibilidad financiera del Seguro Social y por ende de los servicios de salud y las prestaciones pecuniarias que reciben sus trabajadores, los pensionados, jubilados y beneficiarios.

Las empresas aún pueden optar por el diferimiento de las cuotas patronales de abril y mayo, toda vez cumplan con los requisitos establecidos para este fin.

Instructivo para el diferimiento de pago

La Subgerencia Financiera del IGSS, mediante la Resolución 672-SGF/2020 de fecha 20 de abril, publicó el Instructivo para el pago en forma diferida de las cuotas patronales del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), el Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala (Irtra) y el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (Intecap).

El instructivo expresa los lineamientos sobre los cuales se rige la oportunidad del pago diferido al Instituto, de la cuota patronal del sector privado, para los meses de marzo, abril y mayo, a raíz del Estado de Calamidad decretado en el país por la emergencia del COVID-19. Puede consultar el documento de la resolución y el instructivo aquí

En la resolución se delega a la Dirección de Recaudación de la Subgerencia Financiera como responsable de la aplicación y el cumplimiento del instructivo. Las posibles controversias podrán ser resueltas por la Dirección y de ser necesario se elevarán a la Subgerencia Financiera o a la Gerencia.

Lic. Juan Carlos Ramírez.

“La Administración del Instituto ha desarrollado un instructivo que está ayudando al sector patronal a hacer más claros cada uno de los pasos que deben realizar, señala cuáles son los requisitos, los beneficios, las fechas de pago y el paso a paso de lo que deben hacer para acceder al diferimiento de cuotas», explicó el licenciado Juan Carlos Ramírez, director de Recaudación del IGSS.

Ramírez dijo que los patronos deben ingresar al sistema de Servicios Electrónicos y cargar sus planillas de la forma habitual, con los montos totales, posterior a ello al generar sus recibos de pago tendrán la opción de deshabilitar el pago de la cuota patronal del IGSS, Irtra e Intecap.

Sumado a ello, la Dirección de Recaudación mantiene habilitado un centro de llamadas para atender al sector patronal respecto a dudas para la carga de la planilla electrónica. Los patronos que tengan dudas pueden llamar al 2412-1111 y un asesor le ayudará en el proceso.

¿Debo presentar mi planilla aunque mi empresa no esté operando?

Sí, todo patrono cuya empresa esté activa, legal y oficialmente debe presentar su planilla electrónica, opte o no por la oportunidad del diferimiento de pago, este trámite debe realizarlo de la forma habitual, a más tardar el 20 de cada mes. Sin embargo, en abril de 2020 y por única vez, se otorgó una prórroga hasta el día 25 para presentar la planilla y realizar el pago correspondiente a marzo de 2020.

¿Qué es el diferimiento de pagos?

Mediante el Acuerdo 1472, la Junta Directiva y la Administración del IGSS aprobaron medidas de apoyo económico al sector empresarial privado que se ha visto afectado por el impacto de la crisis del COVID-19 y las restricciones que conlleva el Estado de Calamidad.

En el Acuerdo se establece la oportunidad de prorratear las cuotas patronales de marzo, abril y mayo, y ofrecer plazos de pago de hasta 18 meses.  

Lea más sobre el contenido del Acuerdo 1472 sobre el diferimiento de pagos 

Lic. Edson Rivera.

“Queremos incentivar y apoyar a los sectores productivos del país para que no cierren sus negocios y así evitar el despido de los trabajadores. El beneficio se hizo pensando en el trabajador debido a que el pago de la cuota patronal solo se pone en un tiempo de espera, de tal manera de que al no cerrar una empresa, las personas siguen trabajando y sus prestaciones en salud y de prestaciones pecuniarias siguen prestándoseles de manera normal”, refirió el licenciado Edson Javier Rivera, subgerente financiero.

Cabe resaltar que durante el tiempo del diferimiento de los pagos el IGSS pondrá a disposición la opción de actualización de datos de las empresas, un requisito obligatorio y por única vez en el año.