El afiliado podrá recibir atención médica en las Unidades Asistenciales del IGSS, tanto en consulta externa como en hospitalización, rehabilitación, tratamiento psicológico y social. Se atenderá por maternidad a la esposa inscrita en el programa y a los hijos menores de cinco años, con una extensión hasta 7 años. Se proporcionará aparatos ortopédicos y protésicos cuando el médico tratante lo indique. Será suspendido en sus labores por problemas de salud y recibirá prestaciones en dinero correspondiente a las dos terceras partes del salario diario por incapacidad debido a enfermedad o accidente.
El Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades, es el encargado de evaluar al asegurado y establecer el grado de invalidez para emitir el dictamen.
* Hacer la solicitud de pensión en el Centro de Atención al Afiliado -CATAFI-, en la Delegación o Caja Departamental del Instituto cercana a su domicilio.
* Ser declarado inválido por el Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades.
* Haber cotizado al Programa de IVS mínimo de 36 meses de contribución efectivos, dentro de los 6 años anteriores al primer día de invalidez.
* Si la invalidez, es causada por accidente, mientras el trabajador está afiliado al Instituto, para calificar el derecho deberá tener vigente su relación laboral y acreditados por lo menos, 3 meses o períodos de contribución dentro de los 6 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que ocurra el accidente.
* Original y fotocopia legible del carné de afiliación al IGSS, o en su defecto, constancia temporal extendida por la División de Registro de Patronos y Trabajadores.
* Original y fotocopia legible del carné del Número de Identificación Tributaria -NIT-.
* Certificación de Matrimonio extendida por el RENAP o documento que compruebe la convivencia.
* Deberá llenar y presentar hoja con el detalle del Historial de Trabajo, anotando el nombre del patrono, número patronal y período laborado.
* Certificación de partida de nacimiento de los hijos mayores de edad incapacitados.
* Certificación de partida de nacimiento del asegurado para los casos en que se incluya a los padres como parte del grupo familiar del afiliado.
* Original y fotocopia legible completa del Documento Personal de Identificación -DPI- del afiliado.
* Original y fotocopia legible completa del Documento Personal de Identificación -DPI- de cada uno de los integrantes del grupo familiar del asegurado (esposa/conviviente, hijos menores de edad, hijos mayores de edad incapacitados, madre que no esté pensionada por derecho propio y que dependa económicamente del asegurado y padre incapacitado que no esté pensionado por derecho propio y que dependa económicamente del asegurado).
* En la Ciudad Capital, en el Centro de Atención al Afiliado -CATAFI-, 7ma. Avenida 22-72 zona 1, Centro Cívico.
* En el área departamental, en las Delegaciones y Cajas Departamentales del Instituto.
La edad mínima para pensionamiento por el Riesgo de Vejez, es de 60 años.
* Original y fotocopia legible del carné de afiliación al IGSS, o en su defecto, constancia temporal extendida por la División de Registro de Patronos y Trabajadores.
* Original y fotocopia legible del carné del Número de Identificación Tributaria -NIT-.
* Certificación de Matrimonio extendida por el RENAP o documento que compruebe la convivencia.
* Deberá llenar y presentar hoja con el detalle del Historial de Trabajo, anotando el nombre del patrono, número patronal y período laborado.
* Certificación de partida de nacimiento de los hijos mayores de edad incapacitados.
* Certificación de partida de nacimiento del asegurado, para los casos en que se incluya a los padres como parte del grupo familiar del afiliado.
* Original y fotocopia legible completa del Documento Personal de Identificación -DPI- del afiliado.
* Original y fotocopia legible completa del Documento Personal de Identificación -DPI- de cada uno de los integrantes del grupo familiar del asegurado (esposa/conviviente, hijos menores de edad, hijos mayores de edad incapacitados, madre que no esté pensionada por derecho propio y que dependa económicamente del asegurado y padre incapacitado que no esté pensionado por derecho propio y que dependa económicamente del asegurado).
* En la Ciudad Capital, en el Centro de Atención al Afiliado -CATAFI-, 7a. Avenida 22-72 zona 1, Centro Cívico.
* En el área departamental, en las Delegaciones y Cajas Departamentales del Instituto.
La Sobrevivencia, es el estado en que quedan los beneficiarios dependientes económicos al fallecimiento del asegurado o pensionado.
* A la fecha del fallecimiento el asegurado debe tener acreditados por lo menos 36 meses de contribución en los seis años inmediatamente anteriores.
* A la misma fecha del fallecido, hubiere tenido derecho a pensión de Vejez.
* A la fecha de su fallecimiento el pensionado estuviere disfrutando pensión de Invalidez o Vejez, conforme a este Reglamento.
* Si el fallecimiento es causado por accidente, mientras el trabajador esta afiliado al Instituto, para calificar el derecho deberá tener vigente su relación laboral y acreditados por lo menos, 3 meses o períodos de contribución dentro de los 6 meses calendario inmediatamente anteriores al mes en que ocurra el accidente.
* Original y fotocopia legible del carné de afiliación al IGSS, o en su defecto, constancia temporal extendida por la División de Registro de Patronos y Trabajadores.
* Certificación de Matrimonio extendida por el RENAP o documento que compruebe la convivencia.
* Original y fotocopia legible del carné del Número de Identificación Tributaria -NIT-.
* Certificación de partida de nacimiento de los hijos mayores de edad incapacitados.
* Certificación de partida de nacimiento del asegurado para los casos en que se incluya a los padres como parte del grupo familiar del afiliado fallecido.
* Certificado de defunción del afiliado fallecido.
* Para los casos en que el Causante no sea pensionado, deberá llenar y presentar hoja con el detalle del Historial de Trabajo, anotando el nombre del patrono, número patronal y período laborado.
* Original y fotocopia legible completa del Documento Personal de Identificación -DPI- del afiliado.
* Original y fotocopia legible completa del documento personal de identificación de cada uno de los integrantes del grupo familiar del asegurado (esposa/conviviente, hijos menores de edad, hijos mayores de edad incapacitados, madre que no esté pensionada por derecho propio y que dependa económicamente del asegurado y padre incapacitado que no esté pensionado por derecho propio y que dependa económicamente del asegurado).
* En la Ciudad Capital, en el Centro de Atención al Afiliado -CATAFI-, 7a. Avenida 22-72 zona 1, Centro Cívico.
* En el área departamental, en las Delegaciones y Cajas Departamentales del Instituto.
El afiliado que deje de ser Contribuyente Obligatorio, tiene opción a continuar como Contribuyente Voluntario, si cumple con los requisitos y documentos establecidos.
* Tener acreditados por lo menos 12 meses de contribución en los últimos 36 meses calendario.
* Solicitar por escrito al Instituto, continuar como Contribuyente Voluntario. Esta gestión debe realizarla en el curso de los tres meses calendario siguientes al último mes contribuido o al último día de subsidios diarios.
* Pagar mensualmente la contribución laboral y patronal, tomando como base el salario del último mes de contribución obligatoria.
* Original y fotocopia legible completa del Documento Personal de Identificación -DPI- del afiliado.
* Original del certificado de nacimiento del afiliado extendido por el RENAP.
* Original y fotocopia legible del carné de afiliación al IGSS.
* Original y fotocopia legible del carné de identificación Tributaria -NIT-, extendida por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
* Constancias Laborales sin descripción de salarios, extendidas por los patronos con los que el afiliado laboró y cotizó al Instituto.
* Estas constancias deben incluir el nombre del patrono, el número patronal, el período laborado por el afiliado y cualquier otra información que se considere importante, sino obtuviera las constancias extendidas por los patronos, deberá presentarse el detalle del historial salarial, utilizando el formato que proporciona el Instituto.
* Original y fotocopia legible completa del Documento Personal de Identificación -DPI- del afiliado.
* Original y fotocopia legible completa del documento personal de identificación de cada uno de los integrantes del grupo familiar del asegurado (esposa/conviviente, hijos menores de edad, hijos mayores de edad incapacitados, madre que no esté pensionada por derecho propio y que dependa económicamente del asegurado y padre incapacitado que no esté pensionado por derecho propio y que dependa económicamente del asegurado).
* En la Ciudad Capital, en el Centro de Atención al Afiliado -CATAFI-, 7a. Avenida 22-72 zona 1, Centro Cívico.
* En el área departamental, en las Delegaciones y Cajas Departamentales del Instituto.
La comprobación de Supervivencia se realiza utilizando un proceso rápido y sencillo, a través de la impresión dactilar del pensionado, que garantiza el pago a quienes realmente tienen derecho.
Las personas cuyos nombres se detallan en los listados siguientes, están pendientes que se les notifique el resultado del trámite que realizaron solicitando pensionarse por medio del Programa de Vejez, Invalidez y Sobrevivencia -IVS-.
Por lo que se les solicita, que se presenten al lugar donde realizaron el trámite de pensión.
* En la Ciudad Capital, en el Centro de Atención al Afiliado -CATAFI-, 7a. Avenida 22-72 zona 1, Centro Cívico.
* Área Departamental, en las Cajas y Delegaciones del Instituto.
La pensión, es una prestación en dinero que se paga por mensualidades vencidas al pensionado o al beneficiario con derecho.
Se otorgará en caso de fallecimiento del pensionado o del afiliado con derecho, cuyo trámite de la pensión esté pendiente de resolución y no tenga derecho a este beneficio en otro programa del Instituto.
Conforme al reglamento la cuota mortuoria está fijada cuando se pague a un familiar del fallecido o a otra persona, será igual a los gastos funerarios que compruebe sin exceder de Q.600.00.
El trámite para solicitar este pago, debe realizarse en el Centro de Atención al Afiliado -CATAFI- y en las Cajas o Delegaciones Departamentales.
* Original y fotocopia de la Certificación de Defunción, emitida por RENAP.
* Factura original o fotocopia, certificada o sellada por el contador de la funeraria que la emite, a nombre de la persona que realizó los gastos. En defecto de esos documentos, se puede presentar Certificación Contable de la funeraria, debidamente firmada y sellada.
* Original y fotocopia de Documento Personal de Identificación -DPI- de la persona que realizó los gastos a cuyo nombre fue emitida la factura por parte de la funeraria.
* En el caso que la persona que efectuó el gasto no pueda realizar el trámite de cobro de la cuota mortuoria, podrá hacerlo a través de otra persona.
* Carta de Autorización a terceros, original y fotocopia completa y legible del Documento Personal de Identificación -DPI- de quien lo esta autorizando; y presentar su propio documento de identificación.
* Fotocopia de la Resolución de otorgamiento de pensión.
* Original y fotocopia legible del carné de Identificación Tributaria (NIT), extendido por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), correspondiente a la persona a favor de quien se emitió la factura.
* En la Ciudad Capital, en el Centro de Atención al Afiliado -CATAFI-, 7ma. Avenida 22-72 zona 1, Centro Cívico.
* En el área Departamental, en las Delegaciones y Cajas Departamentales del Instituto.